Bonificación de IBI e ICIO por placas solares en Majadahonda

Cómo funcionan las bonificaciones municipales de IBI e ICIO para instalaciones de autoconsumo, la diferencia entre ambos impuestos y dónde comprobar el porcentaje y la duración vigentes en Majadahonda.

Ayudas y fiscalidad · Publicado el 26 de octubre de 2026 por Equipo AERVIK

Majadahonda, como la mayoría de ayuntamientos españoles, tiene potestad para bonificar dos impuestos municipales distintos cuando se instalan sistemas de energía solar en una vivienda: el IBI y el ICIO. Son impuestos diferentes, se piden de forma diferente y conviene no confundirlos. En esta guía te explicamos qué es cada uno, cómo funciona habitualmente la bonificación y, como en el resto de contenidos sobre ayudas de esta web, te decimos dónde comprobar el porcentaje y la duración exactos en lugar de dártelos por buenos sin verificar.

IBI e ICIO no son lo mismo

El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) es el recibo anual que paga todo propietario de una vivienda en Majadahonda, calculado sobre el valor catastral del inmueble. Cuando un ayuntamiento aprueba una bonificación de IBI para instalaciones de energía solar, lo que hace es reducir un porcentaje de ese recibo anual durante uno o varios ejercicios, siempre que la vivienda cumpla los requisitos técnicos que marque la ordenanza (por ejemplo, una potencia mínima instalada o un uso concreto del inmueble).

El ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras) es un impuesto que se paga una sola vez, en el momento de solicitar la licencia de obra o la declaración responsable necesaria para ejecutar la instalación. Si el ayuntamiento bonifica el ICIO para energías renovables, el descuento se aplica sobre ese pago puntual, no sobre el recibo anual de la vivienda.

Es decir: el IBI es un ahorro que se repite cada año que dure la bonificación, y el ICIO es un ahorro de una sola vez, en el momento de la obra.

Qué suele pedir el Ayuntamiento para aplicarla

Aunque el procedimiento exacto lo marca la ordenanza fiscal vigente de Majadahonda, estas bonificaciones municipales de energía solar suelen seguir un patrón parecido en la mayoría de ayuntamientos:

  • Solicitud expresa. Casi nunca se aplica de oficio: hay que pedirla, normalmente a través de la Sede Electrónica municipal, dentro de un plazo.
  • Acreditación técnica de la instalación. Suelen pedir el certificado de la instalación fotovoltaica, el boletín eléctrico o un documento equivalente que demuestre que el sistema está instalado y en funcionamiento.
  • Requisitos de potencia o uso. Algunas ordenanzas fijan una potencia mínima instalada, o excluyen determinados usos del inmueble (por ejemplo, locales frente a vivienda habitual).
  • Plazo de solicitud. Suele haber una ventana de tiempo desde que termina la instalación (o desde el inicio del ejercicio fiscal) para presentar la solicitud.

Ninguno de estos puntos es una cifra que podamos fijar aquí para que te sirva siempre: el porcentaje de bonificación, los años que dura y el plazo de solicitud los fija y actualiza el Ayuntamiento de Majadahonda, y pueden cambiar de una ordenanza fiscal a otra.

Dónde comprobar el porcentaje y los plazos vigentes

La fuente correcta es siempre la ordenanza fiscal municipal en vigor, publicada en la web del Ayuntamiento de Majadahonda, dentro del apartado de impuestos (IBI) y de licencias de obra (ICIO). Si tienes dudas sobre cómo interpretar un apartado concreto, el propio Ayuntamiento resuelve consultas sobre su aplicación práctica, y también puede orientarte tu asesoría si gestiona tus impuestos municipales. El marco general de estas bonificaciones está en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de la Ley de Haciendas Locales, que es la norma estatal que permite a los ayuntamientos aprobarlas; el porcentaje concreto lo fija cada ayuntamiento en su propia ordenanza.

Qué hacemos nosotros en este proceso

Como instaladores, nuestra parte es generar correctamente la documentación técnica que casi todas estas bonificaciones piden: certificado de la instalación, memoria técnica y boletín eléctrico, con los datos de potencia bien reflejados. Eso es lo que necesitas para presentar la solicitud, tanto si acabas pidiendo la bonificación de IBI como la de ICIO, o ambas si tu caso lo permite. La gestión administrativa de la solicitud ante el Ayuntamiento, al implicar tus datos fiscales personales, la presentas tú directamente o a través de tu asesoría.

Si tienes dudas sobre si tu vivienda cumpliría los requisitos técnicos típicos de estas bonificaciones, pregúntanoslo durante el estudio inicial: podemos decirte si la potencia que te proponemos encajaría en los rangos habituales, aunque la decisión final de conceder o no la bonificación sea siempre del Ayuntamiento.

Dudas habituales

¿La bonificación de IBI es automática?
No suele serlo. En la mayoría de ayuntamientos hay que solicitarla expresamente, aportando la documentación que pida la ordenanza, dentro del plazo que marque. Si no se solicita, normalmente no se aplica de oficio.
¿Se aplica un solo año o varios?
Depende de la ordenanza fiscal vigente en Majadahonda en el momento de tu instalación: algunos municipios bonifican el IBI durante un único ejercicio y otros durante varios años seguidos. Es uno de los datos que hay que confirmar en la ordenanza actualizada, no en información antigua.
¿El ICIO se paga siempre que se instalan placas solares?
El ICIO se vincula a la licencia o declaración responsable de obra necesaria para la instalación, cuando aplica. Si existe bonificación para energías renovables, suele solicitarse en el mismo trámite de la licencia, no después.
¿Qué pasa si ya pagué el IBI de este año sin pedir la bonificación?
Según el procedimiento municipal, a veces es posible solicitarla igualmente y que se aplique en la liquidación o en ejercicios siguientes, y otras veces el plazo ya se cierra. Consúltalo directamente con el Ayuntamiento de Majadahonda, porque depende de su procedimiento administrativo.

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